viernes, 5 de diciembre de 2014

Examen MIR

¡ALO A TODOS!

Esta vez continuaré con el tema de los exámenes para entrar a la residencia en diferentes lugares del mundo y hoy le toca el turno al MIR. Les intentaré dejar información clara y los links correspondientes para facilitar su trámite. Las siglas MIR significan Médico Interno Residente y es para acceder a la formación como médico especialista únicamente en España.

¿Qué es el examen MIR?
Es una evaluación de conocimientos médicos generales, mediante un cuestionario objetivo de respuestas múltiples. Tiene como fin, obtener una puntuación alta para poder elegir especialidad y hospital.

¿Quién es el organismo responsable del examen?
Desde 1978 se han abierto convocatorias anuales por el Ministerio de Sanidad y por el Ministerio de Educación. Dichas convocatorias son potestad exclusiva de dichos Ministerios.

¿Cuándo se realiza el examen MIR y cuáles son las fechas aproximadas para las pruebas selectivas?
Bueno generalmente la convocatoria sale entre finales de Septiembre y principios de Octubre (la cual se publica en el BOE: Boletín Oficial del Estado... puedes encontrar la convocatoria del 2014 en la siguiente página: BOE) del año en curso, para posteriormente realizar el examen en Enero del año siguiente.
Las fechas aproximadas para las pruebas son:
  • Exhibición de relaciones provisionales de admitidos: Mediados de Noviembre
  • Exhibición de relaciones definitivas de admitidos: Principios de Enero
  • Exhibición de plantillas de respuestas correctas: Principios de Febrero
  • Plazo para reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Mediados de Febrero
  • Reunión de las comisiones calificadoras: Finales de Febrero
  • Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: Finales de Febrero
  • Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: Finales de Marzo
  • Asignación de plazas: Principios de Abril
  • Plazo de incorporación a sus hospitales: Finales de Mayo

¿Cómo es el exámen MIR?
Consta de 225 preguntas de respuesta múltiple (tipo test) y 10 preguntas de reserva por si se detectan problemas de formulación o erratas, dando en total 235 preguntas. Éste debe contestarse en un máximo de 5 horas y se celebra en sedes nombradas por el Ministerio de Sanidad. Cada pregunta acertada vale 3 puntos y cada pregunta fallida resta -1 punto.
La calificación obtenida en el Examen (90% de la nota final) + la valoración del expediente académico (10%): permite clasificar en orden decreciente de puntuación a todos los presentados.
Por lo tanto; los que obtengan las puntuaciones más altas escogerán primero y así consecutivamente, hasta llegar al promedio de corte (el último lugar). En resumen, se busca ordenar a los aspirantes en una lista, del primero al último, según su puntuación para permitir una elección ordenada de las plazas ofertadas. 

¿Cuántos aspirantes se inscriben por convocatoria?
Un aproximado de 8,000 a 25,000 médicos según las diferentes convocatorias que se han realizado.

¿Cuántos médicos generales han sido admitidos para realizar la especialidad en los últimos años?
MIR 2012:
  • Se admitieron al examen: 13,668 médicos para 6,338 plazas convocadas
  • Presentaron el examen: 11,732
  • Obtuvieron un número de orden (elegidos): 9,182
  • Fueron eliminados por no obtener una puntuación superior a la nota de corte: 2,550
  • Última plaza ofertada en la primera convocatoria fue el número: 9,176 (médico no afectado por el cupo de extranjeros)
  • Del 9,176 al 9,182 entraron en "segunda vuelta" (y el número 9,182 si fue un médico afectado por el cupo de extranjeros), todos tuvieron oportunidad de escoger una plaza, aunque realmente solo 6,349 lo hicieron.
  • Número de incomparencias a los actos de elección de plaza: 2,833 (9,182-6,349)

MIR 2013:
  • Se admitieron al examen: 11,789 médicos para 6,145 plazas convocadas
  • Presentaron el examen: 10,241
  • Obtuvieron un número de orden (elegidos): 7,360
  • Fueron eliminados por no obtener una puntuación superior a la nota de corte: 2,881
  • Última plaza ofertada en la primera convocatoria fue el número: 7,355 (médico no afectado por el cupo de extranjeros)
  • Del 7,355 al 6,932 entraron en "segunda vuelta" (y el número 6,932 si fue médico afectado por el cupo de extranjeros), todos tuvieron oportunidad de escoger una plaza, aunque realmente solo 5,920 lo hicieron.
  • Número de incomparencias a los actos de elección de plaza: 1,440 (7,360-5,920)
  • Quedaron desiertas 225 plazas en la "segunda vuelta" después de haberse agotado el cupo de extranjeros en el mismo.

¿Qué significa "aplicantes extracomunitarios" y cómo se clasifica?
Aplicante extracomunitario básicamente significa que no se es español y se clasifica dependiendo del país de donde se origina tal aplicante:
  • Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza,
  • Países que han Suscrito el Convenio de la Haya: Países del Espacio Económico Europeo y: Andorra, Antigüa y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, ielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, EUA, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigüa República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue; panamá, Puerto Rico, República Checa, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, Serbia y Montenegro
    • Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas), Reino Unido (Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico ritánico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).
  • Países suscritos en el Convenio Andrés Bello: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y venezuela.

¿Cuántas plazas para aplicantes extracomunitarios han abierto en años anteriores?
Si estas afectado por el cupo de extranjeros, el agotamiento de la mayoría de las especialidades para tí, coincidirá en el corte del cupo de extranjeros en la PRIMERA convocatoria de los actos de elección de plazas:
  • MIR 2011: con un 10% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el número 4,137 
  • MIR 2012: con un 8% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el número 3,586
  • MIR 2013: con un 4% de plazas para el cupo de extranjeros, el cupo se agotó en el número 3,182

¿Qué es el "cupo de extranjeros" o el límite del número de plazas que pueden elegir los extranjeros extracomunitarios sin permiso de residencia o trabajo?
Todos los médicos de países extracomunitarios que tienen suscrito y en vigor un Convenio de Cooperación Cultural con España pueden presentarse a las pruebas MIR junto con los médicos españoles y comunitarios. Solo hay 1 examen y 1 lista de plazas, clasificados en función de sus resultados.
Pero existe un límite para el número de plazas de especialización que pueden ser asignadas a los médicos extranjeros extracomunitarios, no asimilados (casados o hijos de comunitarios), sin permiso de residencia permanente o temporal en España. Ese límite de plazas es lo que se conoce como "cupo de extranjeros". Dicho "cupo" limita el número de plazas a las que pueden acceder en el MIR a un 4% (en el 2013) de las plazas de la convocatoria en la "primera vuelta" (cifra ampliable a un 5% adicional en el caso de que quedasen plazas sin cubrir en la primera vuelta de elección de plazas y el Ministerio convocara una "segunda vuelta" para ellas). Este cupo varía con cada convocatoria.

¿Qué extranjeros están afectados por el límite del "cupo de extranjeros"?
Los médicos extranjeros que se matriculan en el MIR en situación administrativa 4 (VISA DE ESTUDIOS) y 5 (RESTO DE SITUACIONES).

¿Cuáles son las diferentes situaciones administrativas de los médicos extranjeros que se presentan al MIR?
  1. Situación en blanco: Médicos COMUNITARIOS (ciudadanos de países de la UE o que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los ciudadanos de Suiza y del Principado de Andorra). NO están afectados por el límite de cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con su situación en blanco, como los españoles.
  2. Situación 1: Los médicos extracomunitarios ASIMILADOS (médicos cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal o médicos hijos y dependientes, de los ciudadanos comunitarios). NO están afectados por el límite de cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 1.
  3. Situación 2: Los médicos extracomunitarios con PERMISO DE RESIDENCIA PERMANENTE (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso definitivo por trabajo u otras circunstancias que NO sean permiso por estudios). NO están afectados por el límite de cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 2.
  4. Situación 3: Los médicos extracomunitarios con PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL (ciudadanos extracomunitarios que residen en España con permiso temporal por trabajo u otras circunstancias que NO sean permiso por estudios). NO están afectados por el límite de cupo. En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 3.
  5. Situación 4: Los ciudadanos extracomunitarios que están en españa por AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, SÍ están afectados por el límite de cupo. En los listados del Minsterio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 4.
  6. Situación 5: Los ciudadanos extracomunitarios que no residen en España y habiéndose inscrito en las pruebas vienen a examinarse, generalmente con visa de turista. SÍ están afectados por el límite del cupo (este grupo sale como RESTO DE SITUACIONES). En los listados del Ministerio salen con las siglas de su nacionalidad y con situación 5.

¿Qué tanto cambian las convocatorias cada año?
Bastante, cada año se han ido agregando más requisitos para poder realizar el MIR, los cuales los enunciaré a continuación:
  • 2006: se añadió un requisito sobre la acreditación del conocimiento suficiente del idioma para médicos extranjeros de países de habla no hispana.
  • 2010: se agregó que es necesario tener el título de medicina homologado o reconocido antes de realizar las pruebas
  • 2011: se incrementó el nivel de español exigido a los médicos extranjeros de países de habla no hispana y se modificaron los documentos de acreditación de nacionalidad e identidad de los aspirantes extracomuntarios.
  • 2012: le modificó la nota de corte, ahora equivalente al 30% de la media de los 10 mejores exámenes de la convocatoria, además de la reducción del cupo de extranjeros durante la "primera vuelta" a un máximo de 8%, 7% para médicos con dicapacidad y la desaparición de la admisión condicional a la prueba.
  • 2013: se disminuyeron las plazas del cupo de extranjeros en la "primera vuelta" a un 4% y se incrementó la nota de corte hasta el 35% de la media de los 10 mejores exámenes de la convocatoria.

¿Cuáles son los requisitos generales de participación?
  • Superar la prueba: con una puntuación igual o superior al 35% (media de los 10 mejores)
  • Sólo el 4% de las plazas que se oferten podrán ocuparse por ciudadanos de países no comunitarios en la "primera vuelta".
  • Los médicos con discapacidad que hayan acreditado igual o superior al 33%, tendrán el 7% de las plazas ofertadas, según el número de orden obtenido.
  • El reconocimiento médico (llevado a cabo por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales) se debe realizar en el plazo de 3 meses a partir del día en el que concluye el plazo.
  • No hay admisión provisional a la prueba (la entrega de documentos debe ser dentro del plazo estipulado). Los trámites se podrán realizar en: el Registro Genera del Ministerio de Sanidad (Paseo del Prado 18-20, Madrid de Lu-Vi 9-17:30), en las Unidades administrativas de las delegaciones y subdelegaciones de gobierno, por correo certificado, pidiendo en la Oficina de Correos que le sellen la copia para el interesado del Modelo 790 como garantía de la fecha de presentación o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
  • Se exige un nivel superior del idioma español con documentación específica en la acreditación de nacionalidad e identidad de los aspirantes extranjeros nacionales de países no comunitarios y presentar el documento que lo corrobore. El nivel de idioma exigido para las últimas convocatorias ha sido el C1 o el C2.
  • Presentar la instancia (Modelo 790) en el plazo establecido (generalmente es de septiembre a octubre) debidamente completada y firmada. Se puede encontrar en la siguiente página sólo entre esos meses: INSTANCIA (si en el momento de dar click no hay nada, significa que ya pasó la oportunidad y hay que esperar a la siguiente convocatoria).
    Básicamente consta de 3 ejemplares (para la Administración, el interesado y para la entidad colaboradora) y una hoja de instrucciones. El modelo de solicitud se puede completar directamente en la computadora o también se puede solicitar en blanco en las Unidades administrativas de las delegaciones y subdelegaciones de gobierno de las diferentes provincias y en los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Orado 18-20, Madrid, Expaña). NO se pueden hacer fotocopias, porque cada documento debe tener un número y código de barras específico.
  • Pagar las tasas por los derechos de participación: en el 2014 aún se manejó el costo de 29.30 Euros para Licenciados. Excepto las siguientes personas: los que figuren como demandantes de empleo, los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa (Categoría especial) y únicamente tendrán una bonificación del 50% si son de familia numerosa "Categoría General". Éstos últimos deben abonar 14.65 Euros si son Licenciados y 10.98 Euros en el de Diplomados.
  • Si eres aspirante que aún está realizando especialidad, sólo podrás aplicar, si junto a la solicitud aportas tu renuncia previa y expresa a la plaza en la que te encuentras. Éste documento no se puede entregar fuera del plazo de presentación de solicitudes.
¿Qué es la Homologación del título y cómo funciona?
Es el reconocimiento de tu título "extranjero" con validez oficial en España. Puedes presentarte al MIR si tu título está en proceso de convalidación, pero en el momento en el que te inscribas al examen serás admitido carácter condicional, lo que significa que tu examen solo tendrá validez si obtienes la resolución de la homologación ANTES DE LA FECHA DEL EXAMEN.
La homologación es un proceso lento, suele tardar entre 6 y 10 meses aproximadamente, hay títulos que se convalidan en 4 meses y otros que tardan mas de 1 año y medio.
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos de homologación deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes.
  • No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados:
    • Países dentro del Convenio de Haya (Ahí se encuentra México): sólo necesitan la legalización única o "apostilla" (es un papelito que se agrega al título y no lo daña), el sello solo se coloca EN FOTOCOPIAS. (NOTA: se recomienda no enviar documentos oficiales en original a España ya que tienden a perderse).
    • El resto de los países (incluso los del Convenio Andrés Bello) se deben legalizar vía diplomática.
  • La solicitud de la homologación debe ir acompañada de los siguientes documentos:
    • Certificación que acredite la nacionalidad del solicitante, puede ser sustituida por una copia compulsada del pasaporte o del permiso de residencia en España. En caso de ser ciudadado español, por una copia compulsada del D.N.I.
    • Título o diploma oficial
    • Certificación académica oficial acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos. (Certificado de Estudios).
    • Acreditación del abono de la tasa correspondiente (recibo de pago, depósito, etc)
    • La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral en su caso ( Por ejemplo: Hoja de término de Servicio Social e Internado de Pregrado...).
    • Pueden solicitarse otros documentos y es necesario estar en contacto.
  • Todo se realizará en copias y se devolverán las oficiales originales al interesado.
  • La resolución de los expedientes de homologación o convalidación se realiza mediante el Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, firmada por el Secretario General Técnico del Departamento.
  • El contenido de las órdenes  o convalidación se recoge en credenciales individuales expedidas por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, que serán entregadas a los interesados y que surtirán los mismos efectos que la documentación exigible a los alumnos del sistema educativo español.
  • El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado.

¿Cuáles son los documentos que piden para TODOS los aspirantes?
  • Título o equivalente: certificación sustitutoria o reconocimiento u homologación en el caso de títulos extranjeros.
  • Certificación académica personal: cuando son del extranjero debe presentarse en el documento oficial expedido por la universidad legalizado y con traducción jurada en el que debe figurar además una la tabla de calificaciones utilizada por la universidad.
  • Acreditar el idioma, excepto: aspirantes cuyo título de licenciado haya sido expedido por alguna universidad del Estado Español o de otros estados cuyo lengua oficial sea el castellano. Y los aspirantes que acrediten haber concluido en el estado español un periodo de al menos dos años completos de formación especializada en ciencias de la salud. Pueden presentar los siguientes documentos:
    • Diploma en español de C1 o C2 expedido por el Director del Instituto Cervantes
    • Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 o C2, expedido por el órgano competente de la Administración educativa competente de la correspondiente comunidad autónoma o en su caso del estado.
  • El modelo 790 completado, firmado y validado por la entidad bancaria.
  • Documento acreditativo  del ingreso de la tasa mediante transferencia bancaria: cuando las solicitudes se presenten en el extranjero o a través de oficinas consulares. Debe hacerse a la cuenta "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.S.)", los datos bancarios los podrán encontrar en la página oficial: FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA 
  • Documentos de identidad: 
    • Nacionalidad española: D.N.I
    • Extranjeros nacionales de la UE, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o Andorra: fotocopia del pasaporte o del documento de identidad en vigor acompañado, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
    • Cónyuges e hijos de las personas del apartado anterior: fotocopia de la tarjeta de residencia familiar del ciudadano de la Unión Europea, o en su caso, acreditación de que se encuentra en trámite.
    • Nacionales de terceros países que sean titulares de una autorización de residencia en España: fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero.
    • Nacionales de terceros países con autorización de estancia por estudios: fotocopia del pasaporte junto con una copia del visado que autorice su estancia legal en España, o en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero. Además deben aportar la declaración jurada o promesa escrita.
    • Nacionales de terceros países que presenten su solicitud a través de las representaaciones diplomáticas de España en el extranjero: fotocopia del pasaporte compulsada por la oficina diplomática o consular de España en el país que corresponda. Además deben aportar la declaración jurada o promesa escrita.
    • Ciudadanos extranjeros no comunitarios que tengan autorización de estancia en España en régimen comunitario o con autorización de residencia o de residencia y trabajo en cualquiera de sus modalidades: fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero.
  • Fotocopia de las Certificaciones Académicas personales de Tesis Doctorales: en el caso de ser obtenidos en el extranjero, deben estar homologados, no pudiendo superar la fecha de homologación a la del día que finaliza el plazo de entrega de documentos.
  • Renuncia previa para los residentes en formación: original y copia del documento de renuncia sellada.
¿Cuál y qué es la declaración jurada?
Es un documento de carácter legal que permite al usuario exponer por escrito una serie de intenciones y también permiten facilitar el proceso administrativo de muchos de los trámites legales que se requieren. Los aspirantes que necesiten presentar la declaración jurada estarán afectados por el cupo de plazas para extranjeros. Es la siguiente:

Declaración Jurada/Promesa, a realizar por aspirantes nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, ni de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, con los que España tenga firmado y en vigor un Convenio de Cooperación Cultural, que participen en la convocatoria de pruebas selectivas para graduados/licenciados.
D.___________________________________________________________________, con Pasaporte no ______________de Nacionalidad ___________________, al amparo de lo previsto en la base II.1.d) en relación con la IV.2 e) de la convocatoria de pruebas selectivas 2011 para el acceso en el año 2012 a plazas de formación sanitaria especializada
DECLARA

  1. Que conoce y acepta que su participación en esta prueba y la obtención, en su caso, de plaza en formación a través de la misma, no le exime de su obligación de regularizar su situación en España mediante la obtención de la correspondiente autorización de estancia por estudios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, (en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009) y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
  1. Igualmente, se compromete mediante el presente documento a realizar, una vez que haya sido adjudicatario de plaza, cuantas gestiones sean necesarias ante las autoridades consulares de España en su país de origen, ante los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y ante la autoridad laboral competente, a fin de regularizar su situación, de tal forma que pueda realizar en la Institución Sanitaria/Unidad docente en la que obtenga plaza, el periodo de formación de la especialidad de que se trate y suscribir el correspondiente contrato, cuando la plaza adjudicada sea de "residente".
  1. Asimismo, el interesado manifiesta su compromiso de realizar las gestiones que se citan en el párrafo anterior para que pueda incorporarse a la plaza en formación que le haya sido adjudicada, en el plazo de toma de posesión que se establezca para los seleccionados en la convocatoria 2011/2012, a través de la Resolución que se cita en la base XII.1 de la misma.
  1. Que conoce y acepta que a los efectos establecidos en los párrafos anteriores, la circunstancia de resultar adjudicatario de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, por el que se regula, entre otras, la figura de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de interés público.
El presente documento, de conformidad con lo previsto en la base IV.2, de la convocatoria antes citada, se adjunta al modelo 790 de "Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen"
En_____________ a ___ de__________________ de 201___ (Firma del interesado)


Soy extranjero de nacionalidad mexicana ¿Cuáles son los pasos que debo seguir para realizar el MIR?
  1. Preguntar en la Embajada y/o Consulado Español sobre los requisitos, trámites y documentos necesarios para realizar todo en tiempo. (Más vale estar seguros, en caso de algún cambio, checar la vigencia del pasaporte, etc).
  2. Realizar la homologación y esperar la resolución. No olvidar que si se tiene alguna Certificación Académica Personal tipo Tesis Doctoral, también se tiene que homologar.
  3. Si te piden el plan de estudios (según la universidad en la que cursaste la Licenciatura) tienes que convalidar las materias en una universidad española.
  4. Una vez homologado el título puedes inscribirte al MIR. 
  5. Llenar el Modelo 790
  6. Hacer el pago desde cualquier banco (de preferencia BBVA Bancomer, Santander... ) son transacciones internacionales y hay que comentarselo al cajero... posteriormente dar el nombre, el SWIFT y el IBAN (generalmente en el BOE lo ponen todo junto).
  7. Enviar documentos
  8. Esperar la lista de admitidos
  9. Una vez presentado el MIR y hayas sido seleccionado inicias tu solicitud de visado de larga estancia tipo D 
    1. Si eres mexicano no se necesita VISA de corta estancia para visitar España, ya que podemos ir sin VISA hasta por 90 días seguidos. Solo se necesita llevar pasaporte vigente, pero "por si acaso" (sobre todo si entras a España por Madrid, ya que si se hace escala por París o Amsterdam son un poco más laxos con los documentos) lleva tu visado Schengen (la póliza) y las tarjetas de crédito (VISA, Master Card, American Express) para acreditar los medios económicos, la hoja impresa con la reserva de tu hotel por la duración de tu estancia en España y tu boleto de regreso.
    2. Sólo los colombianos, peruanos y ecuatorianos necesitan VISA de corta estancia.
    3. Posteriormente explicaré los requisitos de entrada en España para viaje sin visado (corta estancia: 90 días) para mexicanos.

¿Qué es el Espacio Schengen?
Es un acuerdo por el que varios países de Europa han quitado los controles de las fronteras interiores (entre esos países) y han trasladado estos controles a las fronteras exteriores (con países terceros). Se le llama "espacio Schengen" por que poe ´wl puede circular libremente toda persona que haya entrado regularmente por una frontera exterior o resida en uno de los países que aplican el convenio.
Los países que forman el espacio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.
Esisten países que pertenecen al acuero de Schengen pero que tienen excepciones en la aplicación de algunos puntos de acuerdo y no pertenecen al espacio de Schengen: Reino Unido, Irlanda, Bulgaria, Rumania, Chipre. 
Croacia quiere integrarse al espacio de Schengen en el 2015. 

¿Cuáles son los requisitos para entrar a España en un viaje sin visado (estancia corta: 90 días)?
Los ciudadanos mexicano NO NECESITAN VISADO para entrar y permanecer en España por un máximo de 90 días en un periodo de 180, siempre que las actividades que se realicen no sean remuneradas. En cualquier caso, para la entrada en el Espacio Schengen, los ciudadanos mexicanos deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Pasaporte válido durante la totalidad del periodo de estancia.
  • Presentar boleto de avión con fecha cerrada de regreso.
  • Tener comprobante de medios económicos equivalentes a 64.14 Euros por día, con un mínimo de 577.26 Euros por persona.
  • Acreditar el alojamiento con:
    • Reserva de hotel confirmada para la duración de la estancia.
    • Carta de invitación si se alojan en algún domicilio en particular: en este caso la carta debe solicitarse a la persona que los invita en la Comisaría de Policía que corresponda.
  • Justificar el motivo del viaje (estudios, negocios, turístico...) con cualquiera de los siguientes documentos:
    • Si el objetivo es turístico o privado: documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, debe ser expedida también por la Comisaría de Policía correspondiente. También con la confirmación de la reserva de un viaje organizado (con el intinerario). O un boleto de regreso o viaje redondo turístico.
    • Si el objetivo del viaje es profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos: invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones de carácter comercial, industrial, etc. O un documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. También puede acudir con sus tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación y en la mendida de lo posible que venga con el nombre del organismo que invita y la duración de la estancia.
    • Si el objetivo del viaje es por estudios u otro tipo de formación: documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación o presentar certificados relativos a los cursos seguidos. También se puede dar los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de trabajo e Inmigración.
    • Son causas de prohibicoón de entrada:
      • Haber sido prevemente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
      • Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
      • Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
      • Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacinoales de España o de otros estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
      • Haber agotado 3 meses de estancia en un periodo de 6 meses.
  • Cuando el viaje tenga como destino otro Estado Schengen, el viajero deberá acreditar su alojamiento mediante reserva de hotel confirmada en el lugar de destino o presentar una carta de invitación (como el punto anterior).
  • Si se viaja acompañado de un menor de edad, debe viajar con su documendo nacional de identidad y el menor deberá de ir acompañado de un permiso paterno.

NOTA: Se debe tener en cuenta que la entrada en el Espacio Schengen se autoriza por un máximo de 3 meses en un periodo de 6 meses. Por lo tanto, no se puede terminar el periodo de 3 meses, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que deberá esperar 3 meses para reingresar.

Si deseas corroborar la información dicha, puedes verificarla en la siguiente página: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Cuáles son los plazos aproximados para entregar la documentación?
Las fechas varían año con año pero generalmente duran 2 semanas (de finales de septiembre a principios de octubre).

¿En qué lugares de España se puede realizar el examen MIR?
Hasta el 2014 se realizaban en: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illers Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, C. Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja. Obviamente están dispuestas a cambio.

¿Cómo se califica la puntuación del MIR?
  • La puntuación final del examen se obtiene multiplicando por 90 la valoración del examen de cada aspirante y dividiendo el producto por la media de los 10 mejores exámenes de ese año. La valoración particular del examen se calcula multiplicando las preguntas válidas por 3 y restando las preguntas erróneas.
  • La puntuación final del baremo se obtiene multiplicando por 10 la valoración del expediente de cada aspirante y dividiendo el producto por la media de los 10 mejores expedientes de ese año.
  • La puntuación del MIR es la suma de la puntuación final de examen y la puntuación final del baremo (expediente), y se expresa con los primeros 4 decimales obtenidos, despreciándose el resto.

¿Cómo se calcula en el MIR el baremo (expediente académico)?
El baremo máximo es de 4 + 1 = 5 puntos.
  1. ESTUDIOS DE LICENCIATURA:
    1. Estudios de licenciatura plan nuevo (asignaturas con créditos):
      • La nota de cada asignatura se ponderará según los créditos de dicha materia.
      • Se valorarán las asignaturas troncales obligatorias. No se valorarán los créditos de materias optativas y de libre elección, ni los créditos convalidados.
      • Se aplicará la fórmula: [1Ca + 2Cn + 3Cs + 4Cmh] / [Ca + Cn + Cs + Cmh]
      • 1, 2, 3, 4 corresponden a las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la licenciatura: aprobado (1), notable (2), sobresaliente (3) y matrícula de honor (4).
      • Ca, Cn, Cs, Cmh corresponden al número total de créditos que, en la certificación académica personal, estén adscritos a materias troncales y obligatorias, y en las que respectivamente se hayan obtenido las calificaciones aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.
    2. Estudios de Licenciatura plan antiguo (asignaturas sin créditos):
      • Por cada matrícula de honor: 4 puntos.
      • Por cada sobresaliente: 3 puntos.
      • Por cada notable: 2 puntos.
      • Por cada aprobado: 1 punto.
      • El total de puntos resultantes se dividirá entre el número de asignaturas evaluadas, expresándose el cociente con 4 decimales.
  2. ESTUDIOS DE DOCTORADO:
    1. DESAPARECE la puntuación po los estudios de doctorado.
  3. GRADO DE DOCTOR:
    1. Por la calificación obtenida en la tesis doctoral:
      • Apto: 0.25 puntos.
      • Notable: 0.5 puntos.
      • Sobresaliente: 0.75 puntos.
      • Sobresaliente cum laude: 1 punto.
¿A cuántas preguntas netas del examen equivale una décima de baremo en el MIR?
A partir del año 2010, con la reducción del peso del baremo en el MIR, una décima de expediente equivale, aproximadamente, a media pregunta neta.

¿Dónde puedo consultar los cuadernos de exámenes anteriores?
En la siguiente página: EXÁMENES ANTERIORES


¿Cuánto gana un residente en España?
Aproximadamente 1,600-2000 Euros.

¿Es verdad que hay entrada directa a las especialidades?
Sí, hasta el momento sigue habiendo entrada directa a todas: Cardiología, alergología, nefrología, urología, etc... pero desde el 2014 han estado rondando rumores de que se harían 5 troncales para cursar 2 años y posteriormente la subespecialidad (Sí, igual que el ENARM), todo esto para la "recirculación" o "reciclaje" de especialistas. Aún no se ha concretado pero, posiblemente en un futuro pasará.

¿Puedo hacer una segunda especialidad en España?
Sí, hasta el momento no hay nada que impida esto. Sólo tienes que acabar la especialidad por completo, de otra forma, si no has finalizado TODOS los trámites, para aplicar al MIR tendrías que presentar tu "carta de renuncia". Aunque yo recomendaría hacer la subespecialidad o un curso de alta especialidad. 

¿Cómo es la residencia en España?
Bueno, recordemos el salario que se gana un residente (1,600-2,000 Euros) si, obviamente es ligeramente mayor al salario que se recibe en México, pero no hay que olvidar que también la vida allá es MAS CARA, por lo que si ya tienes familia (esposa e hijos) te costará trabajo conseguir el suficiente dinero para salir adelante sin muchas carencias; en cambio, si eres soltero, te alcanzará perfectamente para la renta de un piso (departamento: 700 Euros aproximadamente, si se renta con alguien más, se dividen el costo). Allá se hacen un aproximado de 5-7 guardias por mes, las cuales tienen un costo extra (no es mucho: 15-21 Euros por guardia), por eso muchos se pelean por el número de guardias que se realizan,
Finalmente hay que aceptar, que en estos momentos España se encuentra en una de las más grandes crisis de desempleo (más del 30%) y lo convierte en el país con el primer lugar de desempleo de la región occidental. Por lo que sí será más difícil conseguir un empleo terminando la residencia; inlcuso muchos al terminarla, optan por hacer una segunda residencia... Pero al final tú tienes el poder de elegir a tu conveniencia. 


Ok colegas, debo aclarar que todos estos datos están actualizados hasta el año 2014 y pueden variar año con año, así que... solo estén preparados y visiten frecuentemente la página oficial. 
He intentado explicar ampliamente todos los puntos; sin embargo, creo que es un poco confuso todo el proceso, a comparación del USMLE. Yo por mi parte intentaré ir actualizando datos, pero podría tardarme un poco de tiempo. 
¡ÉXITO! Y recuerden que el ENARM no lo es todo... 





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